REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos de Austria, 29 de Febrero de 2012.
201º y 152°

EXPEDIENTE: 11.149
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
DECISIÓN: Perención de la Instancia

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MAIDA JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-8.672.596.

APODERADA JUDICIAL: CARMEN DELFINA MENDOZA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.564.094 e incrita en el Impreabogado bajo el Nº 62.001.


-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

El presente juicio se inició con motivo de demanda presentada por la ciudadana MAIDA JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.596, debidamente asistida por la abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.001, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), por ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado. Seguidamente el Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nº 11.149, de la nomenclatura interna de este Tribunal.-
Por auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la demanda en cuestión ordenándose emplazar mediante EDICTO, a TODAS AQURLLAS PERSONAS que se crean con derechos sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Sector Pueblo Nuevo; Calle Piar Nº 10-34, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, con un área de doce metros (12 Mts) de frente por cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (44,65Mts) de fondo; identificada con el siguiente registro catastral: Edo:. 09; Dtto: 02; Municipio: 01; Ámbito: Urbano; Sector: 04; Manzana: 05; Lote. 14; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa propiedad de Libertad Guerra; SUR: con la calle Piar que es su frente; ESTE: con casa propiedad de la familia del Rosario; y OESTE: con casa propiedad de la familia Moreno, para que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citados dentro del lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir de que conste en autos la ultima de las dos (2) publicaciones y consignaciones que del mencionado EDICTO se haga los cuales deberán ser fijados uno en la cartelera del Tribunal y otro publicado en los diarios “LA OPINIÓN” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, de esta localidad, durante SESENTA (60) días dos veces por semana; con la advertencia que las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomaran la causa en el estado en que se encuentre. En la misma fecha se libro el respectivo Edicto,

Dicho edicto fue entregado a la parte interesada ciudadana MAIDA JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA; y el mismo fue fijado en la Cartelera del Tribunal dando cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, como consta de notas Secretariales cursantes a los folios 19 y 20 de este expediente.

Posteriormente en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, la parte demandante ciudadana MAIDA JOSEFINA JIMENEZ TORREALBA confirió poder especial apud-acta a la abogada CARMEN DELFINA MENDOZA MONTOYA.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, mediante diligencia la abogada CARMEN MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.001, en representación de la parte actora solicitó al Tribunal sirva emitir nuevo Edicto, por cuanto el mismo no fue publicado en la forma establecida.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2012, el Tribunal acordó en conformidad lo solicitado y en consecuencia, ordena librar un nuevo Edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derechos sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Sector Pueblo Nuevo; Calle Piar Nº 10-34, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, con un área de doce metros (12 Mts) de frente por cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (44,65Mts) de fondo; identificada con el siguiente registro catastral: Edo:. 09; Dtto: 02; Municipio: 01; Ámbito: Urbano; Sector: 04; Manzana: 05; Lote. 14; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa propiedad de Libertad Guerra; SUR: con la calle Piar que es su frente; ESTE: con casa propiedad de la familia del Rosario; y OESTE: con casa propiedad de la familia Moreno, para que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citados dentro del lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir de que conste en autos la ultima de las dos (2) publicaciones y consignaciones que del mencionado EDICTO se haga los cuales deberán ser fijados uno en la cartelera del Tribunal y otro publicado en los diarios “LA OPINIÓN” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, de esta localidad, durante SESENTA (60) días dos veces por semana; con la advertencia que las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomaran la causa en el estado en que se encuentre. En la misma fecha se libró el respectivo Edicto.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado el respectivo Edicto a la ciudadana abogada CARMEN MENDOZA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora.



Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las consideraciones.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la presente causa en el libro respectivo, y en fecha tres (03) de octubre del dos mil once (2011), fue admitida la misma ordenando emplazar mediante EDICTO, a TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derechos sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Sector Pueblo Nuevo; Calle Piar Nº 10-34, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, con un área de doce metros (12 Mts) de frente por cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (44,65Mts) de fondo; identificada con el siguiente registro catastral: Edo:. 09; Dtto: 02; Municipio: 01; Ámbito: Urbano; Sector: 04; Manzana: 05; Lote. 14; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa propiedad de Libertad Guerra; SUR: con la calle Piar que es su frente; ESTE: con casa propiedad de la familia del Rosario; y OESTE: con casa propiedad de la familia Moreno, para que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citados dentro del lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir de que conste en autos la ultima de las dos (2) publicaciones y consignaciones que del mencionado EDICTO se haga los cuales deberán ser fijados uno en la cartelera del Tribunal y otro publicado en los diarios “LA OPINIÓN” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, de esta localidad, durante SESENTA (60) días dos veces por semana; con la advertencia que las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomaran la causa en el estado en que se encuentre. Igualmente el Tribunal advirtió a la parte accionante, que de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido debe cumplir con la obligación de publicar el referido Edicto dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta (30) días siguientes.

Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

También reconoce este sentenciador que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.

Entre estas obligaciones, la doctrina ha reconocido el deber que tiene el actor de señalar en forma expresa la dirección donde el alguacil, bien del Tribunal de la Causa, o bien del Juzgado Comisionado, ha de practicar o gestionar la citación de la parte demandada; pero antes de esta obligación existe otra que necesaria y previamente debe ser cumplida por el actor, y ella no es otra que la de sufragar los costos de obtención de las copias necesarias para la elaboración de las compulsas por parte del Tribunal, pues constituye un hecho evidente y además lógico, que si no son suministradas las copias para la elaboración de las compulsas, no podría el juzgado de la causa librar las mismas y por ende no sería posible llevarse a cabo la citación por parte del alguacil del Juzgado o remitirse la comisión cuando se haya ordenado.

Se evidencia pues, que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer la publicación ordenada del edicto y proceder a su consignación en el expediente, en la forma acordada en el auto de admisión, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la actora, y la actualidad no se haya dado cumplimiento a la formalidad de la publicación requerida por este Tribunal para así completar el trámite de citación de los interesados en dicho procedimiento., siendo la ultima actuación en el expediente, el veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la cual la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado el respectivo Edicto a la ciudadana abogada CARMEN MENDOZA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, y como puede observarse, después de esa actuación hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna, situación jurídica que coloca a esta causa en estado de paralización.

Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, sin haber dado la parte actora cumplimiento a sus mas elementales obligaciones procesales para gestionar y procurar la publicación del Edicto, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad, pues no estaría ajustado a una interpretación analítica y razonada de la Ley pensar que éste supuesto de perención habría desaparecido por el sólo hecho de haber quedado proscrito todo pago arancelario, lo cual conduciría a entender que la disposición del ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pasaría a ser letra muerta. Así se establece.

Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de que la negligencia de la parte en el cumplimiento de su obligación para que sea practicada la citación ordenada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2012, y habiendo transcurrido íntegramente los treinta (30) días, que establece la norma up supra referida, desde la fecha en que se admitió la demanda hasta el día de hoy, sin que la parte actora haya dado cumplimiento de la carga procesal de hacer las publicaciones ordenadas del edicto en los diarios “LA OPINIÓN” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, de esta localidad, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la parte actora, que se ha prolongado durante mas de un mes, y siendo que es deber de ellos cumplir con esta obligación, y al no hacerlo en tal forma, dejando transcurrir treinta (30) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, es evidente que el caso bajo análisis se subsume dentro de la previsión contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace se hace procedente declarar consumada la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.


-IV-
DECISION

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de treinta (30) días contados a partir del auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, como antes se dejó claramente expresado en este fallo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.-

La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.




Exp. Nº 11.149
JEMG/AMSB/Marleny.