REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000157
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el Profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Hilda Yusmari Mendoza Castillo y Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.329.410 y V- 18.974.802, domiciliada la primera en el Sector Banco Obrero, calle Ayacucho, entre Mariño y Urdaneta, y el segundo de los nombrados en el Sector Luis Arias Andrade, calle Principal San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, aportará a la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, que serán depositados en la cuenta Nro. 1750348110060833133, de la entidad financiera Banco Bicentenario, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Queda entendido que dichos monto de Obligación de Manutención, serán aumentados previo acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que requieran los niños; asimismo el padre manifiesta que los niños son beneficiarios del Seguro Horizonte, por contratación colectiva por cuanto labora como funcionario de la Policía del Estado Cojedes.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos correspondientes a la compra de útiles, uniformes escolares que requieran los niños.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en contribuir con la ropa y calzado que requieran los niños cada tres (3) meses.
QUINTO: Para el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en comprar la ropa y juguetes de los niños
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Hilda Yusmary Mendoza Castillo y Frederick Jesús Zambrano Calvo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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