Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ANGEL MISAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.769.727 y MIRIAN ELINA SAAVEDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.079.786, debidamente asistidos para este acto por el abogado JOSE ANTONIO BARONA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V-7.564.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.178, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el DIVORCIO de los cónyuges ya identificados, y DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día v.....