REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:




ABOGADO ASISTENE :
MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.825, domiciliada en la prolongación de la Avenida Ricaurte, Cruce con Callejón Caja de Agua, Casa S/N, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.

SANDRA LILIANA JAIMES SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.770.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.524, con domicilio en la Avenida Circunvalación Portuguesa, Casa Nº G-35, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
Nº 12- S-1615-2023

29/01/2024

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) presentada por la ciudadana, MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.825, domiciliada en la prolongación de la Avenida Ricaurte, Cruce con Callejón, Caja de Agua, Casa S/N, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada SANDRA LILIANA JAIMES SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.770.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.524, con domicilio en la Avenida Circunvalación Portuguesa, Casa Nº G-35, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial y le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), quedando signada bajo el Nº S-1615 -2023.

En fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), este Tribunal, mediante auto, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes (Dirección de Catastro) estado Cojedes a objeto de que informe ante este Tribunal, si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero; asimismo, ser instó a la parte interesada trasladarse con el Alguacil de este Tribunal a expedir las copias fotostáticas correspondientes para enviar el oficio N 168-2023.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), Se recibió oficio S/N, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora (Dirección de Catastro) San Carlos, donde se informa que en los archivos de esa oficina reposa la ficha original a nombre de Julio Ramón Muñoz C. I: V- 3.697.815, y no reposa ficha de un tercero.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal, por auto, Ordena, Primero: Agregar oficio de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emanado por Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora (Dirección de Catastro) San Carlos, estado Cojedes en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos, HILDA SOLANO DE JAIMES y FRANKLIN COROMOTO GONZALEZ GUERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.769.238 y V- 14.324.565, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana, MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.825, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad de Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, ubicado en la Avenida Ricaurte, Cruce con Callejón, Caja de Agua, Casa S/N, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS) las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de una planta con distribución interna y externa constante también por un local comercial con las siguientes características; Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de baño, una (01) batea de servicios elaborada con paredes de bloques frisado y pintado, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (61,74 MTS2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Caja de Agua, con una longitud de VEINTICINCO METROS LINEALES (25,00ML) ; SUR: Terreno ocupado por la Sra. Zuly Muñoz, con una longitud de VEINTICINCO METROS LINEALES (25,00 ML). ESTE: Prolongación Av. Ricaurte, con una longitud de SEIS METROS LINEALES (6,00 ML) y OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Gonzalo Pérez, con una longitud de SEIS METROS LINEALES (6,00 ML)).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Nº 49 emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo, San Carlos, estado Cojedes, de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Certificado de Empadronamiento de fecha 01/ 12/2023, emanado por la Oficina Municipal de Catastro, San Carlos, estado Cojedes.
3. Certificado de ARRENDAMIENTO SIMPLE Nº 199, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
4. Cedula de Habitabilidad, de Nº 118-23, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitida por la oficina de la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.
5. Copia simple de Determinación de oficio de impuesto sobre inmuebles urbanos, emitida por la Alcaldía de San Carlos, estado Cojedes, Servicio Autónomo de Tributación Municipal.
6. Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ PINEDA, identificada en autos.
7. Copia Fotostática del Inpreabogado de la ciudadana SANDRA LILIANA JAIMES SOLANO, identificada en autos.
TESTIGOS:
La Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos; HILDA SOLANO DE JAIMES y FRANKLIN COROMOTO GONZALEZ GUERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V- 12.769.236 y V- 14.324.565, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando conformes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.825, sobre las mencionadas bienhechurías, sobre un terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.