este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Pedro Miguel Rosendo, Encarnación Enrique Rosendo Jimenez, Clara Josefina Rosendo Jimenez, Tirso Rafael Rosendo Gimenez, Juana Bautista Rosendo Gimenez, Juan Jose Rosendo Gimenez, Pedro Jose Rosendo Gimenez, Luis Miguel Rosendo Gimenez y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), todos plenamente identificados, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó Emeira Rosa Gimenez de Rosendo, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.598.162.....