REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HH11-V-2006-000142
En horas de despacho del día de hoy martes 29 de enero de 2008, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal las ciudadanas Rosier Carolina Tovar y Aleida Magaly Salazar Tovar, plenamente identificadas en autos, a los fines de ser oídas con relación a la causa de Medida de Protección signada bajo el Nº HH11-V-2006-000142. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, el ciudadano Jose Bernardo Fuentes Acosta, en su condición de Fiscal IV Cuarto del Ministerio Público, La Secretaria Abg. Maria Ubilerma Aguilar. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aleida Magaly Salazar y expone: “ME MUDE DEFINITIVAMENTE PARA MI CASA Y NO PUEDO HACERME CARGO DE MIS SOBRINOS, POR LO QUE, LE SOLICITO AL TRIBUNAL QUE LOS NIÑOS SEAN DEVUELTOS A SU MAMA Y QUE SE OCUPE DE ELLOS. ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosier Carolina Tovar y expone: “DESEO ASUMIR EL CIUDADO DE MIS HIJOS, ELLOS VIVEN DE CASA EN CASA, HE AVERIGUADO EN CUANTO A LAS CLASES DE LOS NIÑOS, EN LA ESCUELA BASICA DE LA YAGUITA EN EL PAO, SI HAY CUPO PARA EL NIÑO PERO PARA LA NIÑA NO, LE SOLICITO AL TRIBUNAL QUE SE OFICIE AL CONSEJO DE PROTECCIÓN PARA QUE SE INSCRIBA A MI HIJA EN LA ESCUELA Y NO PIERDA ESTE AÑO ESCOLAR. ES TODO”. Seguidamente interviene el representante Fiscal y expone: “SOLICITO AL TRIBUNAL SE RATIFIQUEN LAS EVALUACIONES REQUERIDAS AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ES TODO”. Oída la exposición de las ciudadanas Rosier Carolina Tovar y Aleida Magaly Salazar Tovar, considerando que en fecha 02 de febrero de 2006, el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, dictó medida de Abrigo en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de la ciudadana Maria de la Cruz Tovar (occisa); Que la mencionada ciudadana falleció y por tanto los niños han quedado desprotegidos; Que la progenitora Rosier Carolina Tovar, manifestó su intención de asumir la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Revocar la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos en fecha 02 de febrero de 2006, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de la ciudadana Maria de la Cruz Tovar (occisa), de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia, se otorga la Responsabilidad de Crianza de los mencionados niños a la ciudadana Rosier Carolina Tovar, en cu condición de Progenitora, quien se encuentra domiciliada en el Caserío La Yaguita calle principal Vía el Caserío Laya después del Río a la segunda casa del Municipio Pao del estado Cojedes; SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio el Pao del estado Cojedes, a los fines que se sirva gestionar lo conducente para realizar la inscripción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) Hernández Tovar, en una escuela de la localidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal b de la Ley in comento. Ofíciese lo conducente. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Rosier Carolina Tovar y expone “SOLICITO QUE ME ENTREGUE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION PARA HACER EL RETIRO DE LOS DOCUMENTOS DE LOS NIÑOS DE LA ESCUELA Y QUE ME SEA DESIGNADA CORREO ESPECIAL A OBJETO DE REMITIR EL OFICIO AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO EL PAO, ES TODO.”. Este Tribunal acuerda lo solicitado; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de ratificar las evaluaciones ordenadas a los ciudadanos Manuel Felipe Hernandez y Rosier carolina Tovar, ya identificados. Líbrese oficio respectivo. Así se decide.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Castro Moreno
Abg. Jose Bernardo Fuentes Acosta
Fiscal IV Cuarto del Ministerio Público
Las Comparecientes
Rosier Carolina Tovar
Aleida Magaly Salazar Tovar
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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