REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000416
SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL ROSENDO, ENCARNACION ENRIQUE ROSENDO JIMENEZ, CLARA JOSEFINA ROSENDO JIMENEZ, TIRSO RAFAEL ROSENDO GIMENEZ, JUANA BAUTISTA ROSENDO GIMENEZ, JUAN JOSE ROSENDO GIMENEZ, PEDRO JOSE ROSENDO GIMENEZ y LUIS MIGUEL ROSENDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.395.361, 10.991.754, 11.549.706, 13.182.744, 13.971.294, 13.971.482, 16.158.340 y 16.776.864 respectivamente.
DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos Pedro Miguel Rosendo, Encarnación Enrique Rosendo Jimenez, Clara Josefina Rosendo Jimenez, Tirso Rafael Rosendo Gimenez, Juana Bautista Rosendo Gimenez, Juan Jose Rosendo Gimenez, Pedro Jose Rosendo Gimenez y Luis Miguel Rosendo Gimenez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.395.361, 10.991.754, 11.549.706, 13.182.744, 13.971.294, 13.971.482, 16.158.340 y 16.776.864 respectivamente, actuando el primero en nombre propio y en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistidos por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos Universales y Herederos, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Emeira Rosa Gimenez de Rosendo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.598.162. Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos Yamilet del Carmen Ávila Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.988.937 y José Darío Cabrera Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.672.682, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tienen los ciudadanos Pedro Miguel Rosendo, Encarnación Enrique Rosendo Jiménez, Clara Josefina Rosendo Jiménez, Tirso Rafael Rosendo Jiménez, Juana Bautista Rosendo Jiménez, Juan José Rosendo Jiménez, Pedro José Rosendo Jiménez y Luís Miguel Rosendo Jiménez y así como la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), todos plenamente identificados. Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “Declarar Bastante” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Pedro Miguel Rosendo, Encarnación Enrique Rosendo Jimenez, Clara Josefina Rosendo Jimenez, Tirso Rafael Rosendo Gimenez, Juana Bautista Rosendo Gimenez, Juan Jose Rosendo Gimenez, Pedro Jose Rosendo Gimenez, Luis Miguel Rosendo Gimenez y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), todos plenamente identificados, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó Emeira Rosa Gimenez de Rosendo, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.598.162, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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