Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Lauriana Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.970.412 y 17.330.622, en razón de que no se logro el convenimiento sobres los gastos de cuidado diario y por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.