REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000147

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Laura Ranmary Salvatierra Prato
Demandada Guillermo Gustavo Fagundes
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (28) de junio del dos mil once, se deja constancia que las partes involucradas en el presente asunto ciudadanos Laura Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.970.412 y 17.330.622, comparecieron a este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial de medición de conformidad a lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto que por obligación de manutención, siguen ante este tribunal a mi cargo, quienes solicitaron en la misma audiencia que se tocara el punto de Régimen de Convivencia Familiar, que llevan los mismos a los fines de llegar acuerdos; Se procedió a pedir el presente asunto al archivo del tribunal, y se apertura la presente audiencia; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Guillermo Gustavo Fagundes, quien manifiesta: “Propongo tener contacto con mi hijo los días martes y jueves desden las 05:30 p.m. hasta las 08:00 p.m., recogiéndolo en casa de la madre y retornándolo al mismo lugar; los días sábado o domingo de forma alterna lo retirare en casa de su madre a las 02:00 p.m. y lo retornare a las 05:00 p.m. el día de mi cumpleaños el niño que la pase conmigo y el día del cumpleaños de su mamá con su madre. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Laura Ranmary Salvatierra Prato, quien expone: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Laura Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.970.412 y 17.330.622, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Laura Ranmary Salvatierra Prato



Demandado:

Guillermo Gustavo Fagundes


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000567.