Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, propuesta por el ciudadano Montgomery Orfila Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.317, apoderado judicial del ciudadano Gabriel Montgomery Orfila Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.840, asistido por el Abogado Elvis Alexis Cordero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.738, en contra de la ciudadana María Cornelia Aguilar Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.792. Así se decide.-
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