REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: CESAR LUCIDIO OCHOA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.328.507, domiciliado en el fundo “CAYEYCA” ubicado en el Sector URAPE Asentamiento Campesino sin información Parroquia El BAUL Municipio GIRARDOT Estado COJEDES,
Abogada Asistente: DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.168.173 , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº163.159, con domicilio procesal en la Urbanización José Antonio Páez, calle 04 casa nro. 07 de esta ciudad, teléfono 0416-1474858.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0400.
Sentencia: Nº 0014.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 06 de diciembre de 2017, el cual riela al folio 15 de la presente solicitud.
En fecha 08 de diciembre 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 12 de diciembre del 2017, la evacuación de los testigos, y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, el cual riela al folio 16 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA GONZALES y WUILLIANS J. TORREALBA L., el cual riela a los folios 18 al 19 de la presente solicitud.
En fecha 26 de enero de 2018, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 20 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 01 de febrero de 2018, se practicó la Inspección Judicial en el fundo “CAYEYCA” ubicado en el Sector URAPE Asentamiento Campesino sin información Parroquia El BAUL Municipio Girardot Estado Cojedes, el cual riela a los folios 22 al 24 de la presente solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2018, el ciudadano PEDRO RIVAS., en su carácter de expert fotógrafo, consignó el informe fotográfico y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 25 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2018, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Tecnico VALENTIN QUINTERO, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 28 al 30 de la presente solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió oficio de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano CESAR LUCIDIO OCHOA HERNANDEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del registro del Hierro, Folios (04 al 06) de la presente solicitud.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, copia del impreabogado y copia de la cédula de identidad de la abogado asistente. Folio (07) de la presente solicitud.
• Copia Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario. Folios (08 al 09) de la presente solicitud.
• Copia Certificado de Registro Unico Nacional Obligatorio y Permanente De Productores y Productoras Agricolas. Folio (10) de la presente solicitud.
• Copia de la Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Platanical. Folio (11) de la presente solicitud.
• Copia del Plano, Folio (12) de la presente solicitud.
• Copia de la cédula de identidad de los testigos. Folio (13 y 14) de la presente solicitud.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de febrero de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento de cemento y terracota, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con su respectiva instalaciones de aguas blancas y aguas negras, un pozo profundo de aproximadamente 12”, un aljibe, un deposito de herramientas, una construcción destinada como depósito de quesera construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, un tanque elevado destinado para el almacenamiento de agua, cercas internas y perimetrales construidas con cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera, seis potreros debidamente dividido, una vaquera, construida con tubos metálicos, techo de zinc y piso de cemento rustico con sus respectivos bebederos elaborados con concreto armado, una acometida eléctrica con su respectivo banco de transformadores, s deja constancia de la existencia de un área en construcción, dividida en una casa de habitación familiar, una cochinera y un corral con su respectivo bebedero. Previo recorrido y asesoramiento del practico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de las siguientes maquinarias y equipos agrícolas: Un (01) tractor marca, Una (01) rastra, y se observó cincuenta y siete animales de especie vacuno, de diferentes grupos etarios.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano CESAR LUCIDIO OCHOA HERNANDEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR LUCIDIO OCHOA HERNANDEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JOSE H. CARVALLO A., alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.578, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta (11:40) a.m.



El Secretario Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
Sol. Nº. 0400.
NDBM/JDHP/Jose.