REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.709.899, domiciliado en el Sector “LA TOLVANERA”, Municipio Girardot, Capital “EL BAÚL”, del estado COJEDES.
Abogado Asistente: JOHN FITGERAIT RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.561.807, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 251.947, con domicilio Procesal, en LA URBANIZACIÓN AMADOR PALENCIA; Carretera Vía Boca Toma; Casa N° A-05, Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0407.
Sentencia: Nº 0015.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 19 de enero de 2018, el cual riela al folio 06 de la presente solicitud.
En fecha 24 de enero 2018, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 30 de enero del 2018, la evacuación de los testigos, y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, el cual riela al folio 07 al 08 de la presente solicitud.
En fecha 26 de enero de 2018, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 09 al 10 de la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2018, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos DIAZ RAMOS SEUDIZ YUVILMA y PAZ PAZ ANYELI CAROLINA, el cual riela a los folios 11 al 12 de la presente solicitud.

En fecha 02 de febrero de 2018, se practicó la Inspección Judicial en el fundo ubicado en el Sector “LA TOLVANERA”, Municipio Girardot, Capital “EL BAÚL”, del estado COJEDES, el cual riela a los folios 13 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2018, el ciudadano PEDRO RIVAS., en su carácter de expert fotógrafo, consignó el informe fotográfico y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 16 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 21 de febrero de 2018, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Tecnico VALENTIN QUINTERO, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 21 al 24 de la presente solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió oficio de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, de fecha 07 de diciembre de 2017, a favor del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA. Folios (03 al 04) de la presente solicitud.
• Copia del Plano, Folio (05) de la presente solicitud.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 02 de febrero de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías:

una (01) casa dormitorio de propietarios, con las siguientes particularidades: Estructura de Concreto Armado, Paredes de Bloque, con Friso de Acabado Liso, Techo de Acerolit y Pisos de Cemento, Distribuida en: Dos (02) Habitaciones; Un (01) Sala o Recibo, Una (01) Cocina - Comedor, Un (01) Anexo de Sala de Baño, Un (01) Corredor Abierto a media pared; una (01) casa dormitorio de personal obrero y/o trabajadores, con las siguientes particularidades: Estructura de Concreto Armado, Paredes de Bloque con Friso de Acabado Liso, Techo de Acerolit y Pisos de Cemento, Distribuida en: Tres (03) Habitaciones; Un (01) Sala o Recibo, Una (01) Cocina - Comedor, Un (01) Anexo de Sala de Baño; un (01) depósito, con las siguientes particularidades: Estructura de Concreto Armado, Paredes de Bloque con Friso de Acabado Liso, Techo de Acerolit y Pisos de Cemento; unos (01) corrales, con estructura metálica con adición de Una (01) Romana, con Piso de Concreto, techado de Zinc; unas (01) cercas internas y externas, con estantillos de madera, con cinco lineas de alambre púa; un (01) tendido eléctrico, con capacidad de 110 y 220 voltios; cuatro (04) pozo agua. dos (02) tanque, de concreto para almacenamiento de agua potable; una (01) tanquilla de concreto, para toma de agua de Ganado; un (01) tanque australiano (metálico), para toma de agua de Ganado, sembradíos de pasto introducido; portón principal. Previo recorrido y asesoramiento del practico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de las siguientes maquinarias y equipos agrícolas: Un (01) tractor marca, Dos (02) rastra, un remolque de un (01) eje, un (01) rolo argentino, y se observó la presencia de animales de especie vacuno, de diferentes grupos etarios.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE LUIS SILVA ARTEAGA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JOSE H. CARVALLO A., alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.578, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00) p.m.



El Secretario Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
Sol. Nº. 0407.
NDBM/JDHP/Jose.