III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE GREGORIO ACUÑA FLORES Y MARY JOSEFINA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 7.532.832 y 8.671.496 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el barrio Yaracuy, sector Los Colorados, calle Figueredo cruce con avenida Bolívar, casa 03-87 San Carlos estado Cojedes, y el segundo en Los Colorados, Barrio Tirgua II, primera calle, callejón El Río casa Nº 60-62, San Carlos estado Cojedes, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano.....