REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.899.715 y V-19.543.174, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogado Asistente: GLADYS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.957, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 141.070.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº: 2618-10.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha dos (02) de Junio de 2010, los ciudadanos IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA, asistidos por la Abogada GLADYS RAMIREZ, todos previamente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA.
En fecha catorce(14) de Julio de 2011, los ciudadanos IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA, asistidos por la Abogada GLADYS RAMIREZ, antes identificados, presentan diligencias mediante la cual solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y la designación de correo especial, las cuales fueron agregadas a las actuaciones por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2011, mediante el cual se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha tres (03) de Agosto de 2011 se levanto acta de correo especial donde se designo a la ciudadana DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA para la entrega de la notificación de la representante Fiscal.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar Oficio Nº 495 dirigido a la Fiscal del Ministerio Público, quien recibió el mismo en fecha once (11) de Agosto en de ese mismo año.
En fecha tres (03) de Agosto de 2013 se dictó auto saneador en el presente expediente y se acordó oficiar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de Febrero de 2013 se acordaron copias simples del presente expediente solicitadas por la ciudadana DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA plenamente identificada.
Por auto de fecha doce (12) de Junio de 2014 se agrego a las actuaciones escrito presentado por los ciudadanos IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA, mediante el cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En la misma fecha se libro oficio Nº419-14 a la Fiscalía para su consentimiento a lo peticionado.
Por auto de fecha treinta (30) de Junio de 2014 se agrego al expediente diligencia suscrita por la ciudadana DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA mediante la cual consigno los emolumentos necesarios un juego de copias simples de las actuaciones y para el traslado del alguacil a la ciudad de San Carlos para la notificación del ciudadano Fiscal.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014 se agrego al expediente diligencia suscrita por la ciudadana DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA mediante la cual consigno los emolumentos necesarios el juego de copias certificadas correspondientes a la citación Fiscal.
Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2014 se agregó a los autos diligencia y oficio Nº 09-FP4-0814-2014-O de fecha tres (03) de Octubre de este año emanado de la Fiscalía Cuarta Especializada del Ministerio Público, mediante el cual opinan favorablemente con respecto a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal.concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, Tinaquillo estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio dos (02) al tres(03) y sus vtos de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos IBRAIN ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y DIANA KAROLINA GUEVARA TABORDA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, Tinaquillo estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES., en Tinaquillo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 2618-10.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.
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