Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, de Régimen de Frecuentación celebrado entre los ciudadanos: ALEJADRO JOSE MORENO y YAURINA MARIA REYES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.474.294 y 18.320.512, en beneficio de su hijo, establecido de la manera siguiente "El padre Ciudadano ALEJADRO JOSE MORENO, cumplirá con un Régimen de Visita de todos los domingos desde la 01:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde."