REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: HP01-L-2005-000053


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Por cuanto en el presente asunto se dio por recibido en fecha 20 de enero del 2005, procediendo este Tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que la demandada COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES, no compareció a la Audiencia Preliminar ordenada por el Juzgado de origen, se hace imprescindible realizar el examen de dicha incomparecencia y más aún por cuanto se evidencia que en el presente asunto se encuentran involucrados intereses patrimoniales del Estado Cojedes, siendo éste un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

En el proceso en cuestión se observa que la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES es un ente Publico Estadal, por tal circunstancia debe cumplirse lo preceptuado en la Ley de la Procuraduría General del Estado Cojedes, específicamente lo ordenado en el artículo 65 de la precitada Ley. Ahora bien, dicho artículo ordena un lapso de 15 días hábiles a cuya terminación se considerará la citación del Procurador General del Estado Cojedes, En el presente caso, consumado dicho lapso se considerará notificado, iniciándose el lapso para la correspondiente Audiencia Preliminar.

Por otro lado se observa la intervención de tres (3) Jueces de los cuales, los primeros dos Jueces por circunstancias de fuerza mayor no se dejó transcurrir el lapso integro de los 15 días ordenados, mas los 10 días hábiles para celebrar la Audiencia Preliminar, a consecuencia de ello no se considera notificada LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES.

Se observa que en fecha 4 de noviembre del 2005, se avoca del presente asunto la ciudadana Juez DILJOSETT MENDOZA, correspondiéndole el conocimiento de la misma como tercer Juez, el cual riela al folio 64, ordenando en dicho auto aplicar el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica evidenciándose que utiliza una norma que no corresponde y por cuanto la misma en todo caso se refiere a la Notificación que debe hacérsele al Procurador General de la Republica de toda sentencia interlocutoria o definitiva, utilizando un termino para la reanudación de 8 días que tampoco corresponde al ordenado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente se observa, que mediante auto de fecha 29 de noviembre del 2005, reanuda la causa con otro lapso, con otro articulo y con otra Ley, en esta oportunidad hace referencia a que han vencido 15 días hábiles de conformidad al articulo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica e indicando que supuestamente han transcurrido inclusive 2 días de lapso para celebrar la Audiencia Preliminar y ordena librar nuevos oficios a los ciudadanos: Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, al ciudadano Gobernador Jhonny Yánez Rangel y al ciudadano Procurador del Estado Cojedes.

Siguiendo el orden procesal llevado por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, queda pendiente que transcurra el lapso de 8 días hábiles contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de las respectivas notificaciones a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar. Se constata que la fecha de certificación de la última de las notificaciones la realiza la secretaria en fecha 9 de diciembre del 2005; a tales efectos, no dejó transcurrir el lapso que verdaderamente corresponde a la Gobernación del Estado Cojedes, esto de conformidad a lo ordenado en el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Cojedes, de fecha 29 de septiembre del 2003.

Por todo lo antes expuesto y visto el desorden procesal que consta en las actas del asunto HP01-L-2005-000053 el cual ha creado incertidumbre a la parte demandada a los efectos de comparecer a la Audiencia Preliminar, instituyendo un estado de indefensión a la demandada up supra. Esta Juzgadora, en acatamiento a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión analógica establecida en el articulo 11 de la precitada Ley Adjetiva, en concordancia con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, observando que no se cumplió la formalidad esencial como lo es la notificación al Procurador General del Estado Cojedes tal como lo ordena el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Cojedes, este Tribunal ANULA todos los actos procesales contados a partir del avocamiento de fecha 4 de noviembre del 2005, debiendo la ciudadana Juez dictar nuevo auto de avocamiento con la norma correspondiente, vista que se ha violentado la figura de la notificación al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, el cual sirve de instrumento para garantizar a las partes en el presente Juicio el ejercicio al derecho a la defensa a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad dentro del contradictorio, es por ello que el caso de autos los Órganos Jurisdiccionales deben proceder a notificar al ciudadano Procurador o Procurador General de la Republica, según sea el caso, para que este haga valer tal facultad de intervenir cuando sea parte el Estado, tal como la reiterada Jurisprudencia ha establecido al respecto.

Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES REPONE la causa al estado de dictar nuevo auto de AVOCAMIENTO debiendo librar los respectivos oficios con copia del nuevo auto a los Ciudadanos: GOBERNADOR y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.

Notifíquese a los Ciudadanos: Gobernador Jhonny Yánez Rangel, Procurador General del Estado Cojedes y al Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, de la presente decisión mediante oficio con anexo de copia certificada de la misma, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 53 y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Cojedes. Ofíciese lo conducente. Y una vez que conste la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, remítase de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2006 y publicada a las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. DENIS LEON SEQUERA
LA SECRETARIA.

Abg. ZENAIDA VALECILLOS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).

LA SECRETARIA.
DLS/ZV.-
EXPEDIENTE N° HP01-L-2005-000053