-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MERIS RAMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-10.990.797, YOHTSERY SANDRO VIELMA HERRERA y YARETHSI YURIMAR VIELMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.952.510 y V-20.952.511, respectivamente domiciliados en el Municipio San Carlos, sector Mapurite, calle tres (03), casa N° 10921, del estado Cojedes; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS M. CAMPOS S., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 14.899.022, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 178.560 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: MERIS RAMONA HERRERA, YOHTSERY SANDRO VIELMA HERRERA y YARETHSI YURIMAR VIELMA HERRERA, en sus condiciones de cón.....