REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE


SAN CARLOS, 26 de Junio DE 2013
203° y 153°

Celebrada como fue el día de hoy, audiencia de revisión de la sanción impuesta a los sancionados de autos y vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-420-12, seguida por ante este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida a los sancionados adultos: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quienes se les sigue causa por la comisión de los delitos de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:
Observa esta juzgadora, que La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el o la adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas. En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646, 647 y 666 lo siguiente:
Artículo: 646. — Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. —Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) decretar la cesación de la medida; i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

Hechas tales consideraciones, este Tribunal observa que: corre inserto en la PIEZA Nº IV, los folios 75 al 79 relativos al auto de ejecución de la medida de libertad asistida y reglas de conducta con fecha 06/12/2012, en el cual se determinó entre otras cosas, que la sanción a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) es: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) y SEIS ( 06) MESES de Reglas de conducta que deberá cumplir de manera simultanea, y dichas reglas de conducta son: 1.- Presentar cada tres (03) meses constancias de estudios por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la Victima.
En audiencia celebrada el 22-01-2013, que riela al folio 100 de la pieza VII, consta la Imposición a los sancionados de autos de la Ejecutoria de la sentencia definitiva y firme.
En el día de hoy, Miércoles 26 de Junio de 2013, este tribunal procedió a la revisión de la sanción impuesta y acordó: REVISAR LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, SIN MODIFICARLA NI SUSTITIUIRLA, Y EN CONSECUENCIA DEBERA CONTINUAR CON SU CUMPLIMIENTO POR EL LAPSO que le resta de cumplimiento de la sanción, se impuso a los sancionados del nuevo computo que es del tenor siguiente: En vista que en fecha 22-01-2013 fue cuando los sancionados de autos fueron impuestos de la Ejecutoria de la sanción y comenzaron su cumplimiento, En cuanto a la sanciones de libertad asistida y reglas de conducta han dado cumplimiento a la medida hasta esta fecha CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS Y LES RESTA POR CUMPLR de la LIBERTAD ASISTIDA: SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual culmina tentativamente el 22-01-2014 y las reglas de conducta: LES RESTA POR CUMPLIR VEINTISEIS (26) DIAS, la cual culmina tentativamente el 22-07-2013.
Acto seguido este Tribunal procede a la revisión de la sanción impuesta a la sancionada de autos y observa que en relación a las REGLAS DE CONDUCTA debidamente impuestas por el tribunal en fecha 22 de Enero de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de este Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de fecha 12-11-2012, en la presente causa, consistentes en 1.- Presentar cada tres (03) meses constancias de estudios por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la Victima. Y visto que los sancionados han cumplido de forma regular con las mismas, pues consta en la causa las constancia de ESTUDIOS, donde se observa que han dado continuidad a los estudios solo falta verificar el comportamiento asumido por los sancionados con respecto a la victima de autos, para lo cual se fija una audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento integro de la sanción de reglas de conducta que tendrá lugar el 23 de Julio de 2013 a las 11:00 de la mañana a la cual se ordena citar a la victima a los fines de ser oída sobre si ha sido perturbada. Con respecto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que la misma fue iniciada en fecha 22-01-2013 siendo la fecha de su culminación tentativamente el 22-01-2014, en consecuencia se procedió a revisar el informe de seguimiento realizado por el programa Socio educativo de Libertad asistida quien expone que los sancionados se encuentran cumpliendo a cabalidad con la sanción de libertad asistida y que han asistido de forma cabal a las mismas, que se encuentran estudiando y laborando y que su cumplimiento ha sido satisfactorio por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es Revisar la Sanción de Libertad sin modificarla ni sustituirla hasta su total culminación el 22-01-2014. Se fija Audiencia de Revisión de medida el día 23 de julio de 2013 a las 11:00 a.m.- Así se decide.
Por las consideraciones supra expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: REVISAR LA SANCION IMPUESTA A LOS JOVENES ADULTOS (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA HASTA SU TOTAL CULMINACION, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que los sancionados de autos están dando cabal cumplimiento a las mismas. TERCERO: Se fija como fecha de revisión de la sanción el día 23 de Julio de 2013 a las 11:00 a.m. CUARTO: Quedaron las partes notificadas en la audiencia del contenido del presente auto. Notifíquese a la Victimas de Autos y cítese. Por ultimo se ordena oficiar a la coordinación de Libertad Asistida del IDENA quien ejecuta el Programa de Libertad Asistida, a los fines de notificarle de la presente Decisión y remitir copia del acta y de la audiencia. Así se decide.
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


ABG. VIALEXYS CASADIEGO
SECRETARIA DE EJECUCION


CAUSA Nº 1E-420-13
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0048-11