Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar extinguido el procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la abogada AMANDA MERCEDES BARRETO LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.515, asistiendo a la ciudadana MARITZA QUINTERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.563.292, actuando en nombre y representación del niño ........................................, quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese