REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1996-000029
DEMANDANTE: MARITZA QUINTERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.563.292.

DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.553.

BENEFICIARIO: LUIS MIGUELGUTIERREZ QUINTERO, venezolano, veintidós (22) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-V-1996-000031, llevado por este Tribunal de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada AMANDA MERCEDES BARRETO LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.515, asistiendo a la ciudadana MARITZA QUINTERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.563.292, actuando en nombre y representación del niño ……………………., quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa lo siguiente:
Se evidencia de la partida de nacimiento del joven LUIS MIGUEL GUTIERREZ QUINTERO, suscrita por el Prefecto del Municipio Falcón del estado Cojedes, signada con el Nº 432, la cual riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, que efectivamente el joven ya cumplió su mayoría de edad.
Asimismo, se evidencia que en fecha 24 de noviembre de 1.999 le fue entregado la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01-075-012860-8 del Banco Industrial de Venezuela, por haber alcanzado su mayoría de edad.
Al respecto señala el artículo 383 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“La obligación alimentaría se extingue:…(omissis)…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” .

En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar extinguido el procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la abogada AMANDA MERCEDES BARRETO LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.515, asistiendo a la ciudadana MARITZA QUINTERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.563.292, actuando en nombre y representación del niño …………………………………., quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000682.