REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000579

SOLICITANTE: HAZRA JUDITH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.398.366.
BENEFICIARIOS: …………….., ………………. y ……………….., de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de los niños …………….., ………………. y ……………….., de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana HAZRA JUDITH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.398.366, en su condición de madre de los niños de autos, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para gestionar por ante la Entidad Bancaria (BANCO FEDERAL) en la cuenta corriente Nº 01330504 81 1000011405 y la Segunda es ante la empresa “INVERSIONES LAS TRES M FLORES” firma personal a nombre del causante, Nº 0133 0504 89 1000011382, agencia San Carlos, que corresponda a los niños …………….., ………………. y ……………….., dejados por el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARQUIN OSKARIBAN FLORES NAVAS, cédula de identidad número V-14.923.182.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2010, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños …………….., ………………. y ……………….., de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de MARQUIN OSKARIBAN FLORES NAVAS, cédula de identidad número V-14.923.182 y la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de este Circuito Judicial donde le acredita la cualidad de la ciudadana HAZRA JUDITH MARTINEZ como madre de los niños …………….., ………………. y ……………….., quedando legitimada para realizar la presente solicitud.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: HAZRA JUDITH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.398.366; para que en nombre y en representación de sus hijos …………….., ………………. y ……………….., de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, proceda a realizar los tramites por ante Entidad Bancaria (BANCO FEDERAL) en la cuenta corriente Nº 01330504 81 1000011405 y la Segunda es ante la empresa “INVERSIONES LAS TRES M FLORES” firma personal a nombre del causante, Nº 0133 0504 89 1000011382, agencia San Carlos, que corresponda a los niños …………….., ………………. y ……………….., dejados por el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARQUIN OSKARIBAN FLORES NAVAS, cédula de identidad número V-14.923.182. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000675.