REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1996-000029
DEMANDANTE: Maritza Antonia Simoza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.996.
DEMANDADO: Pedro José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.162.
BENEFICIARIA: Marilyn Hernández Simoza, Yelitze Josefina y Leidys Carolina Hernández Simoza, de veintiocho (28), veintiséis (26) y veintidós (22) años de edad respectivamente.
ASUNTO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR MAYORIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Consta de autos que el presente asunto de demanda de Obligación de Manutención, en fecha 18 de septiembre de 1996, se le dio entrada y fue admitido, se emplazó mediante boleta de citación al obligado alimentario, para que compareciera a los tres días siguiente a su citación, mas un día que se le concede como término de la distancia y exponga lo que crea conveniente en relación a la demanda, intentada por la extinta Procuraduría Primera de Menores de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con el articulo 48 ordinal 3ero de la ley Tutelar de Menores se decretó Medida de embargo, se autorizó a la ciudadana Maritza Simoza, para retirara la Pensión de Alimentos de sus hijos. Se comisiono al ciudadano Juez del Municipio Tinaco, a fin de oficiar al Gerente de Relaciones Industriales de Frigorífico Industrial Cojedes, S.A. (FRICOSA), en donde las resultas fueron negativas. No siendo perimida por tratarse de una institución especialísima ésta. Y dado el hecho que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, se observa que las beneficiarias de autos han alcanzado la mayoría de edad, y no existe impulso procesal de las partes, y en fecha 13 de mayo de 2005, la Jueza Abg. Fanny Castro, se aboca al Conocimiento de la causa se notificó a las partes. Asimismo en fecha 05 de febrero de dos mil nueve 2009, la Jueza quien suscribe Abg. Yolimar Márquez Avendaño, se aboca al conocimiento de la causa.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos actas de nacimientos originales de la beneficiarias, ciudadanas Marilyn Hernández Simoza, Yelitze Josefina y Leidys Carolina Hernández Simoza, de veintiocho (28), veintiséis (26) y veintidós (22) años de edad respectivamente, correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y ochenta y dos (1982), Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, (1.984) y Mil Novecientos Ochenta y Ocho, (1.988), ambas expedidas por el Prefecto del municipio Tinaco del estado Cojedes; las cual corre inserta al folio tres, cuatro y cinco (3, 4 y 5) del presente asunto; de las cuales se constata que las adultas ciudadanas: Marilyn Hernández Simoza, Yelitze Josefina y Leidys Carolina Hernández Simoza, ya tiene la mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383 literal “b”. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Planteado el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias ciudadanas: Marilyn Hernández Simoza, Yelitze Josefina y Leidys Carolina Hernández Simoza; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: Extinguido el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Maritza Antonia Simona González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.846.996, en contra del ciudadano: Pedro José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.162, con respecto de sus hijas: Marilyn Hernández Simoza, Yelitze Josefina y Leidys Carolina Hernández Simoza. Así se decide. Cúmplase.
Remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000681.