éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yulisbeth Del Carmen Pedroza Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.301, actuando en representación de las adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de los conceptos por pensiones y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M y demás conceptos laborales dejados por el de Cujus Eudis Rafael Astudillo quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.1.....