REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000688

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
Francelis Yamileth Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.893.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
SENTENCIA: Definitiva


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), por la ciudadana Francelis Yamileth Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.893, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada Francesca Mortillaro Affaqui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.209; en el cual solicita se rectifique el Acta de Defunción inserta bajo el N° 608, de fecha 08/10/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, del De Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.368.597; por cuanto se incluyó en el reglón correspondiente a los datos familiares, nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho a la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.320.881, quien en ningún momento demostró ante la funcionaria del Registro Civil el carácter de Cónyuge o pareja estable de hecho, incurriendo en un error de fondo en virtud de que hasta el momento el único heredero del De Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo, es el niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 209, que riela al folio ocho (08) del presente asunto. Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copia certificada, con sellos húmedos, del Acta de Defunción del De Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo, donde se evidencia que se incluyó a la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva como Cónyuge o pareja estable de hecho. Así como acta de nacimiento del niño de auto y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07/02/2012 de Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, que riela al folio once (11) del presente asunto.

Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), se le da entrada y se admite la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo oportunidad para el día 04/07/2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar. Ordenándose la notificación de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la expedición de un Cartel de Notificación.

En fecha 01 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consigna ejemplar de las noticias de Cojedes donde se publico el cartel de notificación. Posteriormente en fecha 03/07/2014, este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.

Celebrada la audiencia el día 04/07/2014, fue oída la parte solicitante. La Representación Fiscal solicito se fije nueva oportunidad de audiencia y se notifique a la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva, a los fines de que exponga lo que crea conveniente, en consecuencia se fijo oportunidad para el dia 16/07/2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia en el presente asunto.

Celebrada la audiencia el día 16/07/2014, fue oída la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia en el presente asunto.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Francelis Yamileth Bracho Díaz, solicitó se rectifique el Acta de Defunción del De Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo, inserta bajo el N° 608, de fecha 08/10/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; en la se incluyó en el reglón correspondiente a los datos familiares, nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho a la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva, y por cuanto la precitada ciudadana no consigno sentencia definitiva de acción Mero Declarativa de unión concubinaria, no habiendo argumento sólido donde se le acredite como pareja estable de hecho del de Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo.

Por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño de autos, es declarar con lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción y en consecuencia se deberá excluir a la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva del acta de Defunción Nº 608, específicamente en el reglón correspondiente a los datos familiares, nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho y Así quedara establecido en el fallo.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Rectificación Del Acta De Defunción del De Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.368.597; acta N° 608, de fecha 08/10/2012, la cual se encuentra insertada en los libros del Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; en donde se incluyó a la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.320.881, en el reglón correspondiente a los datos familiares, nombre y apellido del cónyuge o pareja estable de hecho, en consecuencia se debe excluir a la ciudadana Adrialy Emperatriz Lima Villanueva por cuanto no existe argumento sólido donde se le acredite como pareja estable de hecho del de Cujus Domingo Jesús Hernández Manzo.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000551.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.