REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-K-2013-000001
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SE OMITE NOMBRE,.
DEMANDADO: Liang Tang Zhin Quiang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.487, representante legal de la Granja La Alcantarilla.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa por motivo por de Cobro de Prestaciones Sociales es llevada por este Tribunal, incoada por el adolescente SE OMITE NOMBRE,, debidamente asistido por el abogado Víctor Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.783, contra el ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.487, representante legal de la Granja La Alcantarilla y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 04 de abril del 2014, por el abogado José Carralet, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nª 146.783; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2013. Esta sentenciadora observa de las actas procesales que conforman el presente asunto lo siguiente:
Que mediante sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06/11/2013, donde se declaró:
Primero: Con lugar la demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el adolescente Pablo Emilio Santamaría en contra del ciudadano Lian Tang Zhin Quiang, en los términos antes descritos. Así se decide.
Segundo: Se ordena Experticia Complementaria del Fallo.
Tercero: Se condena al demandado de autos ciudadano Lian Tang Zhin Quiang, a pagar la cantidad de ciento veinte unidades Tributarias (120 UT), cantidad que deberá ser depositada al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Así se decide.
Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.
Que en fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió escrito presentado por la Licenciada Ilda Raquel Cancini Vilera, en su condición de experta contable, mediante el cual consigna el resultado de la experticia ejecutada, donde se calculó: como monto total de la sentencia la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 28.838.02), como intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Ochocientos Ocho Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 808.74), como intereses de mora la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Diecisiete Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 4.717, 98), como Indexación la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 8.463,76) y como el Monto Total Final, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 42.828,48), dicha cantidad adeudado por el ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, al adolescente SE OMITE NOMBRE, por concepto de Prestaciones Sociales.
Que la sentencia proferida en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada, toda vez que en fecha 12 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el demandado de auto, dieren cumplimiento voluntario a la referida decisión en relación al pago de las prestaciones sociales del adolescente de auto.
Que en fecha 04 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado José Carralet, mediante la cual solicita la ejecución Forzosa. Posteriormente en fecha07/04/2014, se le requirió a la parte accionante que informe a este Tribunal los bienes sobre la cual recaerá la Ejecución Forzosa.
Que en fecha 13 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado José Carralet, apoderado Judicial del demandante, mediante la cual solicito se oficie a la entidad Bancaria Corp.-Banca fusión B.O.D ubicada en el Municipio Tinaquillo estado Cojedes, a los Fines de que informe si el ciudadano Posee cuenta en la referida entidad.
Que en fecha 11 de junio de 2014, se recibió oficio proveniente del Banco Occidental de Descuento, mediante la cual informa que el ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, posee una cuenta corriente signada bajo en Nº 116-0467-62-0017873060.
Que en fecha 13 de junio de 2014, este Tribunal ordeno oficiar al Banco Occidental de Descuento, a los fines de que informe sobre el estado de cuenta del ciudadano Liang Tang Zhin Quiang.
Que en fecha 21 de julio de 2014, se recibió oficio proveniente del Banco Occidental de Descuento, mediante la cual consigna últimos movimientos de la cuenta corriente Nº 116-0467-62-0017873060, perteneciente al ciudadano Liang Tang Zhin Quiang. Posteriormente en fecha 22/07/2014, este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.-
III
MOTIVOS DE DERECHO
Del estudio de las actas se evidencian que el ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, no demostró el cumplimiento de la sentencia proferida en fecha 06 de noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Artículo 180: “…cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme la ejecución forzosa se llevara a cabo al cuarto (4º) dia hábil siguientes, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario…” (Negritas del Tribunal)
Aunado a ello una vez notificado el ciudadano Liang Tang Zhin Quiang para que cumpla voluntariamente con la sentencia otorgándole el lapso establecido por este Órgano Jurisdiccional de tres (03) días continuo, tal como se establece en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, no ha procedido a realizar el cumplimiento voluntario de la sentencia y vencido dicho lapso, es procedente la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 06/11/2013.
De lo anterior expuesto y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto que riela al folio ciento noventa y cuatro (194) estado de la cuenta corriente Nº 116-0467-62-0017873060, perteneciente al ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, donde se evidencia que existe la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs 6.569,87). En consecuencia, en aras de garantizar el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, cuyo principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en tal sentido lo viable a derecho es decretar la ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2013 y ordenar el embargo del dinero existente en la cuenta Nº 116-0467-62-0017873060, perteneciente al ciudadano Liang Tang Zhin Quiang. Así se decide.
IV
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06/11/2013, en el asunto Nº HP11-K-2013-000001, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Segundo: Se decreta el Embargo por el concepto de Prestaciones Sociales, correspondiente al adolescente por su relación de Trabajo en la Granja La Alcantarilla, cuyo representante legal es el ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.487, dicho embargo comprende: conforme al resultado de la experticia ejecutada, donde se calculó: como 1.) Monto total de la sentencia la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 28.838.02), como 2.) Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Ochocientos Ocho Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 808.74), como 3.) Intereses de mora la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Diecisiete Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 4.717, 98), como 4.) Indexación la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 8.463,76).
Dichas cantidades suman como Monto Total Final, la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 42.828,48). En consecuencia el monto adeudado es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 42.828,48) deberán ser retenidas de la cuenta corriente Nº 116-0467-62-0017873060, del Banco Occidental de Descuento, perteneciente al ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.487 y remitidas mediante cheque a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Se ordena al Gerente de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento agencia Tinaquillo estado Cojedes, a embargar la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 42.828,48), de la cuenta corriente Nº 116-0467-62-0017873060, perteneciente al ciudadano Liang Tang Zhin Quiang, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.988.487 y remitirla mediante cheque a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de no existir en la referida cuenta la cantidad antes mencionada se deberá retener el dinero existente en la misma.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al Gerente de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) agencia Tinaquillo estado Cojedes, responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Diarícese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000553.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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