Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GENARO ANTONIO IZAGUIRRE LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Un Casa Unifamiliar con las siguientes características: paredes de bloques con friso y mezclilla, con piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro con protectores, portón de hierro, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) porche; totalmente cercada en bloques, instalación eléctrica interna cuenta con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás espec.....