REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203° y 154°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: CESAR ANTONIO LLOVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.738, domiciliado en la Calle Soublette, Casa Nº 9-60, Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALBERTO REYES GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.958.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)
Expediente: 1116 -13.
Sentencia: DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de enero de 2013, suscrito por el ciudadano CESAR ANTONIO LLOVERA ROMERO, asistido por el Abogado JOSÉ ALBERTO REYES GUZMÁN, antes identificados, dándosele entrada y admitiéndose en fecha catorce (14) de enero de 2013, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 1116 -13.
Alega el solicitante en su escrito:
En fecha catorce (14) de Abril de 1.962, mi padre TEOFILO ANTONIO LLOVERA OCHOA (causante), quien era mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.335.558, contrajo Matrimonio Civil con mi madre la ciudadana MARÍA AURA ROMERO DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.344.879, por ante el Prefecto del Municipio Manrique del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el Nº 04, Folio 04, Tomo 1, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962). Ahora bien por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta de Matrimonio en cuestión, mi padre fue identificado con el número de Cédula de Identidad V-1.335.58, en el cual faltó un número lo que es incorrecto, ya que el número de Cédula de Identidad de mi padre correcto es V-1.335.558, tal como se evidencia en la Cédula de Identidad expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería(SAIME); en la referida Acta de Matrimonio no se colocó el número de la Cédula de Identidad de la contrayente que es el siguiente Nº V-2.344.879…
Solicitó en su escrito, se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio, una vez comprobados los hechos señalados, todo de conformidad con los Artículos 501 y 502 del Código Civil en concordancia con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que el solicitante pretende se rectifique el Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos TEOFILO ANTONIO LLOVERA OCHOA (causante), quien era mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.335.558 y MARÍA AURA ROMERO DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.344.879, extendida en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Manrique del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, ahora Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice: compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veintinueve años de edad, agricultor, con Cedula de Identidad numero“…V-1.335.58…”, debe decir y leerse: compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veintinueve años de edad, agricultor, con Cedula de Identidad numero “…V-1.335.558…” que es lo correcto; y donde dice: compareció también la contrayente de dieciocho años de edad, soltera de ocupaciones del hogar, debe agregarse con Cedula de Identidad numero“…V-2.344.879…”, que fue la omisión encontrada el acta de matrimonio antes señalada; razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar su verdadero estado civil, la cual se limita a haber colocado una letra de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud.
A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y como copias simples de las cedulas de identidad de sus padres, igualmente consignó Copia Simple del Acta de Defunción de su papá y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su mamá. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.
Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia de la omisión en cuanto a los números de la cédula de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO LLOVERA OCHOA (causante) y MARÍA AURA ROMERO DE LLOVERA. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio incoada por el ciudadano CESAR ANTONIO LLOVERA ROMERO, asistido por el Abogado JOSÉ ALBERTO REYES GUZMÁN
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano (a) Registrador Civil de la Parroquia General Manuel Manrique municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO LLOVERA OCHOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.335.558 y MARÍA AURA ROMERO DE LLOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.344.879, previamente determinada así: Donde dice: compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veintinueve años de edad, agricultor, con Cedula de Identidad numero“…V-1.335.58…”, debe decir y leerse: compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veintinueve años de edad, agricultor, con Cedula de Identidad numero “…V-1.335.558…” que es lo correcto; y donde dice: compareció también la contrayente de dieciocho años de edad, soltera de ocupaciones del hogar, debe agregarse: con Cedula de Identidad numero“…V-2.344.879…”, que fue la omisión encontrada el Acta de Matrimonio en cuestión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinticinco(25) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó el anterior fallo
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1116 -13.
ELCL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.-
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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