este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ciudadana Xilezza Dayana Pinto Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.161.528, en su condición de cónyuge y los ciudadanos Luis Alberto Obispo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.731, Luis Alexander Obispo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.729 y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular d.....