REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000361
SOLICITANTES: FRANKLYN GIOVANNY VANEGAS CARDENAS y DENNY MARIANA CONTRERAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.246.401 y V- 16.433.750, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO SARDELLA PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 136.328.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Denny Mariana Contreras Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.433.750, domiciliada en la Urbanización San Ramón, sector 1, calle La Galeras, casa Nro. I-10, Municipio San Carlos estado Cojedes y Franklin Giovanny Vanegas Cardenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.246.401, domiciliado en el Sector Monseñor Padilla, sector el Molino, calle La Cancha, casa Nro. 83, Municipio San Carlos estado Cojedes; asistidos para éste por el profesional del Derecho Fernando Antonio Sardella Palma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.328. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela desde el folio 2 al folio 4, del presente asunto, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Denny Mariana Contreras Noguera y Franklin Giovanny Vanegas Cardenas, antes identificados, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.
En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos (2), que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE, de once (11) y cuatro (4) años. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia simple del Acta de Matrimonio Nro. 155, de fecha 22/08/2009, inserta al folio siete (7) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 34 correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, suscrito por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, inserto al folio ocho (8) del presente asunto y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1679, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes, inserto al folio nueve (9) del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Denny Mariana Contreras Noguera.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Franklin Giovanny Vanegas Cardenas, aportará la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) mensual que serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 01160009330007105592, del Banco Occidental de Descuentos (BOD). Los gastos de salud, de educación, ropa, calzado, y regalos de navidad, serán aportados por ambos padres en partes iguales.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: Las vacaciones escolares, serán compartidas por la mitad, correspondiéndole al padre la primera mitad. La época de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Fin de Año, los niños estarán junto a su madre, sin embargo el padre podrá compartir junto a sus hijos en estas fechas previo acuerdo con la madre. Queda entendido que el padre podrá cualquier día a la semana disfrutar de la compañía de sus hijos, pudiendo pernoctar con ellos, siempre que no interrumpa las labores estudiantiles.
En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos Denny Mariana Contreras Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.433.750 y Franklin Giovanny Vanegas Cardenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.246.401, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 155, de fecha 22/08/2009, inserta al folio siete (7) del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITE NOMBRE , de once (11) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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