REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
HP11-J-2014-000741
ASUNTO:
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Defensora Municipal Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.814, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Marbel Aracelis Granadillo Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.552, domiciliada en el sector San Antonio, calle Principal, casa Nro. 2, Municipio San Carlos estado Cojedes y Juan Pascual Henriquez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.033.121, domiciliado en el sector la Medinera, calle 6, casa Nro. 212, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Defensoría Municipal el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Juan Pascual Henriquez Peña, aportará, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Marbel Aracelis Granadillo Ojeda, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos de educación que requiera la niña, serán cubiertos entre ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos de salud que requiera la niña, serán cubiertos entre ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: En los que respecta los demás gastos que requiera la niña, tales como compra de ropa, calzado y gastos de la época de navidad, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marbel Aracelis Granadillo Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.552 y Juan Pascual Henriquez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.033.121, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez