REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000344


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANGEL DANIEL VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.979
DESCENDIENTE:

ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.
JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.424.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Angel Daniel Villamediana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.979, domiciliado en el sector La Puerta Negra; Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, asistido por el profesional del derecho José Antonio Alvarado Osto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.424.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 19 de marzo 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 05 de Junio de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) instando al solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano Oswaldo Antonio Mujica Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.557, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Angel Daniel Villamediana y Oswaldo Antonio Mujica Hernandez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Angel Daniel Villamediana, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Oswaldo Antonio Mujica Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.557, del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luis Ramón Alvarado, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Oswaldo Antonio Mujica Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.557, del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de. Así se decide
.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Oswaldo Antonio Mujica Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.557, como Curador Ad Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 25 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.