REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.
Solicitantes YELITZA ALVARADO SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.795.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 607-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de abril de 2010, por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ALVARADO SALAMANCA, YASMELY COROMOTO ALVARADO SALAMANCA y JOSE ENRIQUE ALVARADO SALAMANCA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada NORELIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.386, dándosele entrada en fecha 27 de abril de 2010.
Por auto de fecha 0de mayo de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2010, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 13 de mayo de 2010, la ciudadana YELITZA DEL VALLE ALVARADO SALAMANCA, asistida por la Abogada NORELIS MARTINEZ, presenta escrito mediante el cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 24 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ALVARADO SALAMANCA, YASMELY COROMOTO ALVARADO SALAMANCA y JOSE ENRIQUE ALVARADO SALAMANCA, solicitaron en su condición de hijos de los ciudadanos JOSE EUSTOQUIO ALVARADO y CARMEN FELICITA SALAMANCA RUIZ, fallecidos ab-intestato, en fecha 31 de diciembre de 2009, en el Municipio Valencia del estado Carabobo, ser declarados Únicos y Universales Herederos de los precitados fallecidos ciudadanos.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción de los ciudadanos JOSE EUSTOQUIO ALVARADO y CARMEN FELICITA SALAMANCA RUIZ, emanadas de la oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, copias certificadas del acta de matrimonio de los fallecidos y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ALVARADO SALAMANCA, YASMELY COROMOTO ALVARADO SALAMANCA y JOSE ENRIQUE ALVARADO SALAMANCA, emanadas de la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ALVARADO SALAMANCA, YASMELY COROMOTO ALVARADO SALAMANCA y JOSE ENRIQUE ALVARADO SALAMANCA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos BERGICA GRACIELA TORREALBA MOLINA y DANNY JAVIER OBISPO LOPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con los fallecidos, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de los de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ALVARADO SALAMANCA, YASMELY COROMOTO ALVARADO SALAMANCA y JOSE ENRIQUE ALVARADO SALAMANCA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ALVARADO SALAMANCA, YASMELY COROMOTO ALVARADO SALAMANCA y JOSE ENRIQUE ALVARADO SALAMANCA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JOSE EUSTOQUIO ALVARADO y CARMEN FELICITA SALAMANCA RUIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO VASQUEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 607-10.
GVQ/APB/WM.
|