Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Carmen Aurora Herrera, Pedro Licon Herrera, Andrés Licon Pérez, José Licon Pérez, Migsaida Licon Pérez, Yovanny Licon Pérez, Marielys Míreles Pérez, el adolescente SE OMITE NOMBRE y los hermanos SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó Maria Virginia Pérez Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.455, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.