REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000160
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DANIEL JOSE MURGA MATOS y YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.594.454 y V-12.364.666, residenciados en Lagunitas, centro a 150 metros de la Alcaldía, Municipio Ricaurte estado Cojedes y en Urbanización Monseñor Padilla, Sector II, calle 3, casa Nº 5, cerca de una bodega, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público.

BENEFICIARIOS: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, de doce (12) años de edad y (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, de nueve (09) años de edad.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2008, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, en el cual solicita la homologación del acuerdo sobre obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSE MURGA MATOS y YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO.
Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, suscrita por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual riela al folio cinco (05) de las actas procesales.
En fecha 18 de marzo de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”

Observa esta Juzgadora que los ciudadanos DANIEL JOSE MURGA MATOS y YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, voluntariamente acordaron firmar acta de fijación de obligación de manutención, a favor de sus hijos, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, manifestando el padre estar dispuesto en establecer el monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200Bs. F), pagaderos los días último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, aperturada con el pago de la primera cuota por ambos progenitores a nombre de sus hijos siendo autorizada la madre para su movilización, igualmente se compromete en costear los gastos de estudio, útiles escolares, ropa, calzado, medicina y tratamiento medico, igualmente se compromete en aumentar la obligación de manutención en el mismo porcentaje en que sea incrementado su salario sobre el monto de la obligación de manutención fijada. Por su parte la ciudadana YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, aceptó el ofrecimiento realizado por el progenitor.
Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulnera los derechos del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),; sino que por el contrario les garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DANIEL JOSE MURGA MATOS y YENITZA MARIA ORTEGA FIGUEREDO, en los mismos términos establecido por las partes. Así se decide.-
Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro