REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2007-000076
SOLICITANTES: CARMEN AURORA HERRERA, PEDRO LICON HERRERA, ANDRÉS LICON PÉREZ, JOSÉ LICON PÉREZ, MIGSAIDA LICON PÉREZ, YOVANNY LICON PÉREZ y MARIELYS MIRELES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.536.611; 11.962.270; 12.366.267; 14.900.481; 14.900.506; 16.776.759 y 20.269.074 respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
ABOGADO ASISTENTE: MARILYN MUJICA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.950.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha tres (03) de julio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por parte de los ciudadanos Carmen Aurora Herrera, Pedro Licon Herrera, Andrés Licon Pérez, José Licon Pérez, Migsaida Licon Pérez, Yovanny Licon Pérez y Marielys Mireles Perez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.536.611, 11.962.270, 12.366.267, 14.900.481, 14.900.506, 16.776.759 y 20.269.074 respectivamente, estando debidamente asistidos por la abogada Marilyn Mújica, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.950, mediante la cual requiere sea declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos Universales y Herederos, de quien en vida se llamó Maria Virginia Pérez Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.455. Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos Gregoria Josefina Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.616.990, Riberta Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.209.459 y Maria del Carmen Marchena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.535.233, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Carmen Aurora Herrera, Pedro Licon Herrera, Andrés Licon Pérez, José Licon Pérez, Migsaida Licon Pérez, Yovanny Licon Pérez, Marielys Míreles Pérez, el adolescente SE OMITE NOMBREy los hermanos SE OMITE NOMBRE, en su condición de descendientes del ciudadano Carlos Alcides Aparicio Herrera (fallecido), según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos, correspondiente al año 2005, folio 18, acta N° 33. Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “Declarar Bastante” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Carmen Aurora Herrera, Pedro Licon Herrera, Andrés Licon Pérez, José Licon Pérez, Migsaida Licon Pérez, Yovanny Licon Pérez, Marielys Míreles Pérez, el adolescente SE OMITE NOMBRE y los hermanos SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó Maria Virginia Pérez Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.455, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- años 197º y 149º.
Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar