REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000170
SOLICITANTES: JONNY RAMÓN VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.545 y ALEXAIDA COROMOTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.070.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.814, en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes bajo el Nº D-015-06, actuando en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jonny Ramón Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.545 y Alexaida Coromoto Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.070, a favor del prenombrado niño. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de su hijo, sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre contribuirá por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,ºº), mensuales. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza de Juicio N° 03

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar