Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 22-02-2012, Suscrita por los ciudadanos: GEOMARLE RAFAEL LOPEZ y DIANA CAROLINA CASTILLO CORDOVA, titulares de la cedula de identidad Nº 13.016.549 y 21.264.505, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. Yhajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 y 387 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmp.....