Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DAÑOS Y PERJUCIOS, sigue la Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A., en contra de la sociedad mercantil SOLO HARDWARE ORINOKIA, C.A.., ambas ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así REVOCADA, la decisión de fecha 21 de Noviembre del 2011, inserta del folio 184 al 219, inclusive, del presente expediente, dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Esta.....