Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 30 de Agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GUEVARA OLIVEROS y YOLEYNI EDITA QUIJADAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.172.497 y 17.755.782 respectivamente, asistidos por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, cuyo escrito cursa en autos al folio 08, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .....