Vista la solicitud de homologación de Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 23 de Febrero de 2012, suscrita por los ciudadanos CIRO VICENTE SALAZAR ARAY y MARLYN JANNETH PALACIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.238.857 y V-17.657.566 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 08 de Febrero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y orde.....