Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de Rendición de Cuentas, propuesta por el ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848, debidamente representada por los abogados YELITZA APONTE, NORIS ALCON y JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 275.264, 217.885 y 256.737, actuando en su carácter de apoderados judiciales.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.....