REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De la parte
Solicitante: GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848.
Apoderados judiciales: YELITZA APONTE, NORIS ALCON y JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 275.264, 217.885 y 256.737.
Demandado: JUSTO RAMON SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143.
Motivo: Rendición de Cuenta.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0433.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 10 de Noviembre de 2017, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 27 de Octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por los abogados YELITZA APONTE, NORIS ALCON y JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 275.264, 217.885 y 256.737, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848.
Que la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, es socia de las empresas AGROSILMAR C.A., desde el año 2012, pero desde la fecha 21 de junio de 2017, el señor JUSTO RAMON SILVA OSTO, quien también es accionista conjuntamente con la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, pero los derechos de las acciones que le corresponde a la ciudadana antes identificada, como accionista del 50% fueron vulnerado, es el caso ciudadano juez que desde que se conformo la empresa la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, no ha percibido sueldo de directivo, no ha tenido bonos, ganancias de producción, no ha sido reconocida nada de ganancias se han vulnerados sus derechos como accionista, a pesar del trabajo realizado durante años sin remuneración alguna, no se le reconoció nada durante todos estos años, su socio era su pareja y ella confió todo a él, y ahora no le quiere permitir el acceso a la empresa y le niega la disposición del uso de su 50%.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 27 de Octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con producción pecuaria, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de Rendición de Cuentas, propuesta por el ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848, debidamente representada por los abogados YELITZA APONTE, NORIS ALCON y JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 275.264, 217.885 y 256.737, actuando en su carácter de apoderados judiciales.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde.
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
Exp. Nº 0433.
NDBM/MRCM/Haydemar.
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