Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La Nulidad Absoluta del auto dictado por esta Instancia Judicial en fecha 24 de enero de 2018 (folio 21), quedando la misma sin ningún efecto jurídico. Así se decide. SEGUNDO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la presente Solicitud de Titulo Supletorio, peticionada por el Ciudadano José Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-632.767, asistido por la Abogada Solange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.463,, al haberse verificado de oficio, que desde el 14 de julio de 2016, fecha en que el Ciudadano José Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-632.767 le otorgo Poder Apud-Acta (corre inserto al folio 1.....