Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos GERMAN JAVIER HERNANDEZ ARDILA Y HECVIMAR ROTCEH ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 13.548.261 y V- 16.154.703, respectivamente, domiciliados en el municipio San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA GLADIOLA FLORES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 178.585, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía des.....