REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 22 de enero de 2016
Años: 205° y 156°

SOLICITANTE SENOVIA VENERO, RUBSEN HERRERA y PEDRO HERRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 7.095.155. 18.850.305.y 23.602.420
ABOGADO ASISTENTE ALI RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.61.449
SOLICITUD Nº. 2016-01
MOTIVO DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRÍGUEZ TORRES.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha (15) de enero de 2016, por los ciudadanos, SENOVIA VENERO, RUBSEN HERRERA y PEDRO HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nº. 7.095.155. 18.850.305.23.602.420, domiciliados en el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes; asistidos por el Abogado ALI RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.449. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 18 de enero de 2016 y fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de que las partes interesadas presenten los testigos para tomarle declaración.
En fecha 21 de enero 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos. CEFERINO ANTONIO RODRÍGUEZ SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº. 1.034.077, ALBERTO ENRIQUE ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº. 5.747.007. Quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados, solicitaron la declaración por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, RUBEN DARIO HERRERA SILVA , titular de la cedula de identidad Nº 5.210.140, quien falleció el día 24 de noviembre de 2015, en el Hospital Egor Nucete de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº.888, tomo 04, folio 138, de noviembre de 2015, de los libros del registro de defunción, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, consignada por los solicitantes (folios, 3 y 4). Del antes señalado documento, se evidencia que el ciudadano, RUBEN DARIO HERRERA SILVA, falleció el día 24 de noviembre de 2015, en el hospital Egor Nucete de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio (folio 5, 6 y 7), expedida por el ciudadano Registrador Civil del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyo original está inserto bajo el número 22, folio Nº. 62,63 y 64 del 28 de diciembre de 1985, de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil. Del ante mencionado se evidencia que la solicitante contrajo matrimonio civil con el causante en fecha 28 de diciembre de 1985. A los folios 8 y 9 de estas actuaciones rielan dos copias certificadas de partidas de nacimiento, igualmente expedidas por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, de las cuales se desprende que los ciudadanos: RUBSEN HERRERA y PEDRO HERRERA son hijos del fallecido, RUBEN DARIO HERRERA SILVA y SENOVIA GRACIELA VENERO JIMÉNEZ. Estos son documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; estos instrumentos son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus hijos, sobre los derechos del fallecido ciudadano: RUBEN DARIO HERRERA SILVA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: CEFERINO ANTONIO RODRÍGUEZ SERRADA, titular de la cédula de identidad Nº. 1.034.077, ALBERTO ENRIQUE ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº. 5.747.007, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna, a la presente solicitud de parte de personas con mejor derecho que los solicitante, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita los solicitantes SENOVIA VENERO, RUBSEN HERRERA y PEDRO HERRERA, ya identificados, sobre los derechos hereditarios de las prestaciones sociales y pensión de sobreviviente, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SENOVIA GRACIELA VENERO JIMENEZ, RUBSEN ESTÍLITA HERRERA VENERO y PEDRO JESÚS HERRERA VENERO, identificados en autos, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, RUBEN DARIO HERRERA SILVA, fallecido el día 24 de noviembre de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales y cuatro (4) copias certificadas de sus resultas como lo ha pedido la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veintidós (22) días de enero de 2016. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal

La Secretaria.
Abg. María L. Guillén.
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) días de enero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se archivó y se devolvió constante de quince (15) folios útiles, como está ordenado.


La Secretaria
Abg. María L. Guillén.

Solicitud Nº 2016-01.
EIRT/ccfe