En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana JUANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.603.728 representada judicialmente por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO MARIÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.590. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCA.....