REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy MARTES, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:30.a.m.,luego de un lapso de espera por el traslado del sancionado de autos, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG.MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. ADRIANA GÓMEZ, y el alguacil REINALDO SANDOVAL; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la causa signada bajo el numero 1E-236-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2, y 3, de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la defensora Publica Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia, del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública: ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “solicito a este tribunal a los fines de establecer el computo definitivo de la sanción de privación de libertad impuesta al joven adulto con ocasión a la presente causa se sirva requerir al sistema penal ordinario el tiempo que permaneció privado el joven con ocasión a la causa seguida de dicho sistema penal, en cumplimiento de las condiciones impuesta del tribunal competente en el tribunal ordinario y se practique la citación en su lugar de residencia, por cuanto el joven adulto se encuentra en libertad según información que consta en la causa”. Es todo Seguidamente ser le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Pública: ABG. YORLENI CARMONA quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por la defensa”. Es todo. El Tribunal una vez verificado como ha sido la información suministrada por la Policía Bolivariana de Cojedes ciudadano Comisario (IAPEC) Lcdo. Víctor José Febres Acevedo, mediante la cual informa que el sancionado de autos se encuentra en Libertad, según oficio S/N, de fecha 21-07-2010, y corroborado de igual forma por vía telefónica de una de las funcionarias que labora en el Tribunal de Juicio quien aporto como información que efectivamente el supra mencionado sancionado se le acordó una medida cautelar menos gravosa, otorgándole la libertad y que el juez que llevaba la causa presento formal inhibición. En este Sentido considera ajustado a derecho quien aquí decide acordar en este acto requerir del Tribunal de Juicio N° 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de que informe cual fue el Juez de Juicio que le acordó la Libertad al mencionado Joven Adulto y el estado actual del presente asunto , en razón que considera esta Juzgadora que ha sido una falta grave no revisar nimuciosamente la causa que reposa por la Jurisdicción Penal Ordinaria, por cuanto el adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es sancionado con la medida de Privación de Libertad encontrándose simultáneamente a la orden también de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente. Asimismo se ordena citar al joven sancionado a su lugar de residencia a los fines que comparezca a este tribunal, y fijar como nueva oportunidad para la audiencia oral y privada de revisión de medida para el día 29 de septiembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana; En consecuencia; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente audiencia oral y privada de revisión de medida. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio N° 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de que informe cual fue el Juez de Juicio que le acordó la Libertad al mencionado Joven Adulto, en razón que considera esta Juzgadora que ha sido una falta grave no revisar nimuciosamente la causa que reposa por la Jurisdicción Penal Ordinaria, por cuanto el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente se encuentra sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años, 10 meses y 26 días, debiendo culminar para el día 29 DE MAYO DE 2012, lo que significa que, se encontraba simultáneamente a la orden del Tribunal de Juicio y el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la misma manera se ordena requerir del Juez de Juicio N° 02 que, indique el tiempo que permaneció Privado de Libertad; es decir el lapso desde el momento de la flagrancia hasta el día en que le acuerdan la libertad, a los efecto de realizar una nuevo computo. TERCERO: Fija como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y privada de revisión de medida para el día 29 de Septiembre del 2010, a las 9:30 horas de la mañana. .- CUARTO: Se acuerda citar al joven sancionado a su lugar de residencia, a los fines de que asista a la referida audiencia. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión con la firma del acta respectiva. Librese la citación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Termino, siendo las 09:50 a.m., se leyó y conformes firman: