Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ARLLEN JOSÉ MENDOZA GOMEZ Y WENDY MARIGOT PEREZ, titulares de cédula de identidad Nº V-17.260.483 y V-16.157.654, respectivamente, el primero de los prenombrados residenciado en el sector Medinera, calle 3, casa Nº 133, San Carlos del estado Cojedes y la segunda en el barrio Villas del Paraiso, calle 3, San Carlos del estado Cojedes, asistida por la abogada Yubisay Carolina Valera Galea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.986, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el víncu.....