ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000132
PARTE ACTORA: OSWALDO JAVIER RANGEL QUIÑONEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO PEREIRA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 128, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA CASTER AGUILAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veinte (20) de febrero del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece OSWALDO JAVIER RANGEL QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.951.582, representado por el Abogado, RAUL EDUARDO PEREIRA, cuya representación consta a los folios 48 y 49, inscrito en el IPSA bajo el número 136.295, y por la parte demandada INVERSIONES 128, C.A. comparece la Abogada DAISY GARCIA inscrita en el IPSA bajo el número103.957, en su carácter de Apoderada Judicial Cuya representación consta a los folios 37 y 38. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy a las 2:00 pm en el presente asunto N° HP01-L-2016-000132. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada entrega en este acto dos (02) cheques del Banco Caroní, uno a nombre de OSWALDP JAVIER RANGEL QUIÑONEZ por la cantidad de Bs. 280.000,00 y otro a nombre de RAUL EDUARDO PEREIRA, por la cantidad de Bs. 120.000,00 ambos con fecha 20-02-2017 de la cuenta corriente Nº 0128-0097-54-9700991632 de INVERSIONES 128, C.A. Por consiguiente, debe homologarse y darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO JAVIER RANGEL QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.951.582, contra INVERSIONES 128, C.A. Así se decide
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
El secretario,
Abg. EDYNSON FERNANDEZ
Parte demandante y/o representante.
Parte demandada y/o representante
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