Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, RAMON EMILIO MERCADO, JOSÉ GREGORIO MERCADO YANEZ, FREDDIS COROMOTO MERCADO YANEZ, FRANCY MARISOL MERCADO YANEZ, WILMER RAFAEL MERCADO YANEZ, YNGRIS JOSEFINA MERCADO YANEZ y WILLIAMS WILFREDO FIGUEREDO YANEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ROSALIA YANES DE MERCADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva .....